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Nueva ley de arrendamientos 21.461 INCORPORA MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE INMUEBLES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO Se podrá demandar al tribunal, siempre y cuando exista mérito, la restitución del bien inmueble. En términos anticipados, y si fuese necesario con el auxilio de la fuerza publica. Pero para que esto suceda tiene que darse lo que exige: Que exista mérito suficiente. ¿Pero qué es el mérito?, o por lo menos, ¿qué se entiende por mérito en el ámbito legal? Es en simples palabras es “la valoración positiva” de las pruebas que se expongan frente al juez, que deberá sopesarlas, y determinar si son suficientes para discernir sobre el asunto. Puede ser en este caso la calidad de las pruebas. La nuevas modificaciones permiten que el propietario demande o exija la devolución del bien inmueble dado en arriendo, solicite el término del contrato por notar este que su propiedad sufre, o ha estado sufriendo en el tiempo deterioro, ya sea este total o parcialmente, más aún cuando, el arrendatario constate que ese bien inmueble está siendo destruído e inutilizado. El arrendador deberá presentar la solicitud al tribunal que tenga “competencia” y adjuntar los documentos o las pruebas que permitan es presunción. . En estos términos el propietario podrá exigir la restitución de su propiedad. El juez a la vez puede, en vista a lo, expuesto, que se le compense por los daños que se hayan originado. En este caso la ley utiliza el termino “Caución”, pero se refiere especifícamente a la “obligación que se contrae para seguridad de una obligación propia o ajena” Aparece mencionado en el artículo 46 del código civil. La ley establece un procedimiento llamado “monitorio” para el cobre de los arriendos. ¿Por qué se llama Monitorio? El término alude simplemente a qué es un procedimiento rápido. -Al arrendatario se le solicitará el pago de las rentas, las cuentas de gastos comunes, y de todos los consumos adeudadas, y las posteriores que se acumulen mientras la demanda está en desarrollo. -Tendrá un plazo de diez días corridos para pagar estas deudas. -Además se agregarán los intereses y las costas correspondientes. -Si el arrendatario no paga, o bien, no comparece cuando es requerido, o no planteara oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada por el propietario. -Todo esto bajo apercibimiento contemplado en el artículo 18-C, y se materialice el lanzamiento, tal como lo estipula la ley. -Si el propietario presenta de manera deficitaria los antecedentes, tendrá diez días para subsanar la situación, si no lo hiciera, no se tendrá por interpuesta la demanda por el solo ministerio de la ley. Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, sucederá los siguiente: -Acogerá la demanda- y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. El procedimiento descrito en la ley se le denomina “Procedimiento monitorio de cobro de rentas” Para que sea efectivo deber usted considerar que: -La casa puede ser devuelta antes del plazo convenido. -Se solicita al tribunal que los que ocupan la propiedad, (por no pago de los arriendos), salgan de ella en el plazo mínimo de diez días. -Al arrendar tienes que conocer todos los datos personales del arrendatario. -Es recomendable pedir al arrendador un “co-deudor solidario” -deberá, antes de arrendar su propiedad, investigar los antecedente comerciales del, o, de los interesados en el arriendo. -Chequear si la persona tiene otras demandas anteriores relacionadas con el mismo tema. Si la persona no cumple con los requisitos anteriores, es recomendable no arrendar.
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Agosto 28, hace 1 minuto